lunes, 7 de junio de 2010

Resolución 360/10 SENASA - Arteritis Viral Equina

El viernes pasado se hizo conocimiento de la última resolución de SENASA sobre la Arteritis Viral Equina, en ella se resuelve:

Artículo 1: Mantener el estado de alerta sanitario en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA establecido por la resolución Nº 265 del 6 de Mayo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Artículo 2: Dejar sin efecto la prohibición de movimiento de animales de las especies equinas establecidas en las Resoluciones Nros. 265 del 6 de Mayo de 2010 y 345 del 20 de Mayo de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a partir de las VEINTICUATRO (24) horas del 4 de Junio de 2010 en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3: Continuar con las actividades de Vigilancia Epidemiológica necesaria para el control de la enfermedad, por lo que se recomienda a los propietarios y/o responsables de Hipódromos, Clubes Hípicos, Centros de Entrenamiento, Haras y otros establecimientos con equinos, que los ingresos que se realicen sean provenientes de población serológicamente negativas respecto a la Arteritis Viral Equina, por lo que para tal fin se sugiere realizar el monitoreo serlógico según los Anexos I, II, III, IV y V de la presente resolución.

Artículo 4: Mantener la interdicción de los establecimientos declarados como focos o con serología positiva hasta tanto el control epidemológico verifique la ausnecia de actividad viral y la situación sanitaria de los padrillos seropositivos sea resuelta.

Artículo 5: Mantener la autorización que por resolución Nº 265 del 6 de Mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se dio a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para dictar las normas complementarias necesarias tendientes a adoptar acciones sanitarias y/o técnico-administrativas que correspondan y que resulten emergentes del estado de alerta sanitaria declarado.

Artículo 6: Notifíquese a la Comisión Nacional en Sanidad Equina y por su intermedio a sus representados, y a los Organismos Internacional que correspondan.

Artículo 7: Comuníquese, Públiquese, dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.


Para más información o para ver toda la resolución entera, entra a http://www.fedecuarg.com.ar/ o http://www.senasa.gob.ar/

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